domingo, 3 de noviembre de 2013

De los equipos de protección personal


Es obligación del empleador entregar los Equipos de Protección Personal necesarios, lo estipula nuestra ley en el articulo 68 de la ley 16.744 “Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor”.

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